La Ley 254 del 27 de julio de 1974, según enmendada por la Ley 314 del 15 de septiembre de 2004 establece el proceso a seguir para la eliminación de las convicciones del récord penal que emite, mediante certificación, la Policía de Puerto Rico. Los pasos a seguir dependerán de la clasificación de los delitos cometidos y el tiempo transcurrido. Los delitos se clasifican en menos graves y graves.
Haber sido convicto de delito menos grave definido por ley, según la sentencia del Tribunal juzgador.
Haber transcurrido seis (6) meses desde que cumplió la sentencia por dicho delito.
Que, durante ese transcurso de seis meses entre el cumplimiento de la sentencia y el momento en que hace la solicitud, no haya cometido otro delito.
Gozar de buena reputación en la comunidad.
Presentar una Declaración Jurada otorgada ante un Notario o Notaria, afirmando lo siguiente:
Su información personal- Mayoría de edad, estado civil, residencia, dirección, ocupación, etc.
Describir los delitos que desea sean eliminados (delitos según consta en su Certificado de Antecedentes Penales).
Declarar bajo juramento o afirmación que cumple con los requisitos descritos anteriormente.
Solicitar expresamente que desea le eliminen de su récord penal los delitos señalados.
Llevar consigo al momento de otorgar la Declaración Jurada lo siguiente: Certificado de Antecedentes Penales (ORIGINAL), la Copia Certificada de la Sentencia que contiene la convicción o convicciones que desea eliminar y la Certificación de la Administración de Corrección y Rehabilitación informando que usted cumplió con la Sentencia (o una Sentencia del Tribunal que indique que usted cumplió ya con la pena o multa impuesta).
Una vez otorgue la Declaración Jurada ante Notario o Notaria, debe presentarla en el Cuartel General de la Policía, junto con los documentos indicados y un Sello de Rentas Internas de $20.00.
O sea, para solicitar la eliminación de antecedentes penales en delitos menos graves NO hay que acudir al Tribunal. Su solicitud se tramita en Cuartel General de San Juan Oficina de Eliminaciones, Piso 7 601 Ave. Franklin Delano Roosevelt, San Juan, P.R. 00936. Tel. 787-781-0080.
Haber sido convicto de delito grave definido por ley, según la sentencia del Tribunal juzgador.
Haber transcurrido cinco (5) años desde que cumplió la sentencia por dicho delito.
Que, durante ese transcurso de cinco (5) años entre el cumplimiento de la sentencia y el momento en que hace la solicitud, no haya cometido otro delito, ni grave ni menos grave.
Gozar de buena reputación en la comunidad.
Someterse a la muestra requerida por la Ley del Banco de Datos de ADN, de estar sujeta a ello.
Presentar una petición al Tribunal- de cumplir con los prerrequisitos enumerados- con lo siguiente:
Certificado de Antecedentes penales.
Copia Certificada de las Sentencias (de los delitos por los que fue convicta).
Certificación de la Administración de Corrección y Rehabilitación sobre el cumplimiento de la Sentencia (incluidas las veces que entro y salió de alguna institución).
Declaración Jurada ante Notario o Notaria de, por lo menos, dos (2) testigos que le conozcan, conozcan de los delitos que usted cometió y puedan afirmar su buena reputación en la comunidad. NOTA: Si se señala una vista en el Tribunal, estos testigos deben estar dispuestos a declarar ante el juez.
Este trámite en el Tribunal de Primera Instancia requiere un Sello de Rentas Internas por la cantidad de $78.00.
En estos casos graves, el Tribunal señala el caso y dictará Resolución, según la prueba presentada. De ordenar la eliminación de los antecedentes penales, debe acudir al Departamento de Justicia, Área de Sistema de Información de Justicia Criminal en la Calle Olimpo, Esquina Axtmayer, Edificio Anexo, Piso 1, Parada 11 de Miramar, en San Juan, Puerto Rico, para completar el trámite. Nota: TIENE QUE LLEVAR LA RESOLUCION CERTIFICADA.
Si desea rehabilitar sus antecedentes penales, póngase en contacto con su abogado de confianza o llámenos al 939-241-4686 para coordinar una cita y evaluar su caso.
Es cuando el juez o la jueza en el Tribunal de Primera Instancia determina que existe causa probable para que una persona haya sido arrestada o citada al Tribunal. Hay causa probable cuando se entiende que hay evidencia suficiente para creer que se cometió un delito y que fue esta persona quien lo cometió. El juez o la jueza que preside esta vista examina la denuncia que presentó fiscalía. Puede interrogar a la persona o al policía que presentó la denuncia, así como a los testigos, si los hay. También podría examinar las declaraciones juradas de los testigos.
La persona imputada no tiene que estar presente para que se celebre, pero sí tiene que haber sido citada cuando indica personalmente o a través de su abogada que está disponible, está bajo la custodia de una cárcel federal o estatal o tienen su dirección residencial o de trabajo.
El sospechoso tiene derecho a no hablar y a ir representado por abogada o abogado. Aquí no hay derecho a que el Estado provea una abogada, pues se entiende que este derecho surje cuando comienza el proceso criminal, luego de que se determina que hay causa.
Si se determina que no hay causa probable, Fiscalía puede solicitar la celebración de una Vista en Alzada (una segunda oportunidad) para intentar encontrar causa.
Si el juez o la jueza determina que hay causa probable para el arresto, se emite la orden de arresto o, si es menos grave, la citación. Esto no significa que la persona es culpable. Significa que el proceso criminal continuará en su contra.
Cuando se determina causa para el arresto comienza el proceso criminal contra una persona y se activa el derecho a juicio rápido.