Acta de Hogar Seguro
La Ley Núm. 195 del año 2011, “Ley del Derecho a la Protección del Hogar Principal y el Hogar Familiar” dispone en el Artículo 5.- Protección contra embargo, sentencia o ejecución. Este derecho protege a la propiedad de embargo, sentencia o ejecución ejercitada para el pago de todas las deudas, excepto las deudas reconocidas como excepciones en el Artículo 4 de esta Ley. El Artículo 4 dispone que el derecho de hogar seguro es irrenunciable, y cualquier pacto en contrario se declarará nulo. No obstante, el derecho a hogar seguro se entenderá renunciado, en las siguientes circunstancias:
a) en todos los casos donde se obtenga una hipoteca, que grave la propiedad protegida. (este es el banco o entidad financiera que le otorgó el préstamo para adquirir la propiedad a la cual usted desea designar como su Hogar Seguro en Puerto Rico)
b) en los casos de cobro de contribuciones estatales y federales. (Por ejemplo: deudas de contribuciones con el Departamento de Hacienda de Puerto Rico, el Servicio de Rentas Internas de Estados Unidos de América, también conocido como “IRS”, Patente Municipal o Estatal, contribuciones sobre la Propiedad Mueble e Inmueble ante el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales, también conocido como el “CRIM”, entre otras contribuciones estatales o federales)
c) en los casos donde se le deban pagos a contratistas para reparaciones de la propiedad protegida. (estos son contratistas “bonafide” que al momento de realizar la obra en su propiedad, tenían sus licencias profesionales al día con los organismos o agencias correspondientes en Puerto Rico)
d) en los casos donde aplique el Código de Quiebras Federal, en cuyo caso aplicarán las disposiciones de dicho Código.
e) en todos los casos de préstamos, hipotecas, contratos refaccionarios y pagarés constituidos a favor de o asegurados u otorgados por la Puerto Rico Production Credit Association, Small Business Administration, la Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda de Puerto Rico, la Administración Federal de Hogares de Agricultores, la Federal Home Administration (FHA), la Administración de Veteranos de Estados Unidos y el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio de Puerto Rico; y las entidades sucesoras de los antes mencionados, así como a favor de cualquier otra agencia o entidad estatal o federal que garantice préstamos hipotecarios que se aseguran y se venden en el mercado secundario. (esto no aplica a su propiedad si usted no tiene préstamos hipotecas, contratos refaccionarios y pagarés constituidos a favor de o asegurados u otorgados por las agencias o entidades antes mencionadas)
OJO: No protege contra el acreedor hipotecario o el banco que le prestó el dinero para la hipoteca; contra deudas de empleados de contratistas que hicieron reparaciones o mejoras en la propiedad y deudas de contribuciones estatales o federales. No incluye presentación en el Registro de la Propiedad.
NOTA: Los honorarios incluyen una (1) Copia Certificada. Incluye los sellos del Impuesto Notarial por el Notario.
Capitulaciones Matrimoniales
1. Las capitulaciones matrimoniales ahora se pueden hacer o modificar después de celebrado el matrimonio.
2. Las capitulaciones matrimoniales constituyen un contrato otorgado por una pareja con el objetivo primordial de acordar diferentes tipos de estipulaciones las que, mayormente, están relacionadas con asuntos económicos.
3. El Ley 62 de 2018 enmendó varios artículos de nuestro Código Civil con el objetivo, entre otros, de establecer que los cónyuges podrán, antes y después de celebrado el matrimonio, estipular, modificar o sustituir las capitulaciones en cualquier momento.
4. Sin embargo, tales acuerdos no afectarán a terceros mientras no estén debidamente inscritas en el Registro de Capitulaciones Matrimoniales adscrito a la Oficina de Inspección de Notarias.
5. Cualquier modificación que se realice durante el matrimonio no perjudicará en ningún caso los derechos adquiridos por terceros.
6. De hecho, la ley es bien clara al disponer que las modificaciones que se realicen serán válidas ante terceros treinta días después de su inscripción.
7. Nótese que, bajo el nuevo orden jurídico, las capitulaciones matrimoniales que se suscriban deberán inscribirse en un Registro de Capitulaciones Matrimoniales, sin embargo, eso no significa que las capitulaciones matrimoniales que se hayan otorgado antes de la vigencia de la Ley 62 de 2018 tengan que inscribirse o pierdan su validez. Ahora bien, cualquier modificación a las capitulaciones matrimoniales que se hayan otorgado antes de la Ley 62 de 2018 deberá inscribirse para que sean válidas.
8. ¿Qué ocurre si una pareja no otorga capitulaciones matrimoniales antes de contraer matrimonio?
a. Bajo la nueva legislación las capitulaciones matrimoniales pueden otorgarse antes o durante el matrimonio al igual que pueden modificarse en cualquier momento después de otorgadas.
b. Si no se otorgan capitulaciones matrimoniales antes de celebrado el matrimonio, a partir del momento en que se contraiga, la pareja integrará una sociedad legal de gananciales.
c. Ello significa que, como regla general, los bienes, ingresos (ej. salario) y deudas que cualquiera de los cónyuges contraiga durante el matrimonio serán parte de una “masa común”.
d. Por consiguiente, si la pareja se divorcia, todo lo que sea parte de dicha masa común, sean bienes o deudas, se dividirá entre ambos cónyuges por partes iguales.
e. Otra consecuencia importante que implica no pactar capitulaciones matrimoniales es que, si uno de los cónyuges tiene un hijo propio, fruto de una relación previa, por el que paga pensión alimentaria, al fijar la cuantía de dicha pensión se tomará en cuenta el ingreso de dicho padre alimentante y el de su cónyuge. Esto puede evitarse otorgando capitulaciones matrimoniales.
9. ¿Qué asuntos pueden pactarse en las capitulaciones?
a. La pareja tiene amplia libertar de incluir en sus capitulaciones matrimoniales los pactos que atiendan de manera adecuada sus particulares intereses, valores y necesidades.
b. Como norma general, se suelen pactar capitulaciones para separar de manera absoluta los patrimonios de cada cónyuge.
c. Asimismo, por las razones explicadas en el acápite previo, las capitulaciones también se otorgan frecuentemente en caso de que uno o ambos cónyuges tengan hijos propios menores de edad o dependientes.
d. Por otro lado, las capitulaciones matrimoniales también pueden ser convenientes en caso de que uno o ambos cónyuges operen un negocio o se dediquen al ejercicio de una profesión en la que exista un alto riesgo de ser demandado.
e. Las capitulaciones podrían impedir que determinados bienes puedan ser ejecutados en caso de que en dicho contexto se dicte una sentencia en contra de uno de los cónyuges.
10. Recuerde que la decisión de pactar o no capitulaciones matrimoniales y qué asuntos acordar compete únicamente a la pareja.
11. Sin embargo, dicha decisión debe ser informada, basada en la orientación y discusión sosegada de las implicaciones que tendría para ambas partes.
12. El abogado es el profesional capacitado para brindar este tipo de orientación.
Declaración de Incapacidad
1. En nuestro entorno escuchamos con cierta frecuencia sobre amigos, vecinos o familiares que fueron declarados incapaces por la Administración del Seguro Social, o que el Fondo del Seguro del Estado determinó que la persona tiene un por ciento determinado de incapacidad.
2. Dichas incapacidades mayormente se refieren a la incapacidad para trabajar.
3. Por otro lado, poco escuchamos de personas que no tienen o han perdido la capacidad para administrar su persona o sus bienes.
4. Nos referimos a aquellos que sufren de alguna enfermedad para administrar, algunos como consecuencia de enfermedades mentales como Alzheimer, demencia, locura, etc.
5. Otros, porque están en estado vegetativo, en coma o sufren de cualquier otra condición que no permite tomar o comprender las decisiones que le pueden afectar.
6. Para este segundo grupo la incapacidad se tiene que determinar en un proceso judicial en el que se evidencie que en efecto la persona es incapaz.
7. Muchos se preguntarán por qué la declaración de incapacidad tiene que ocurrir en un proceso judicial.
8. La respuesta es sencilla, la capacidad de una persona se presume, independientemente de su estado físico o mental.
9. Imagínese que otros tomen decisiones por usted amparados en que creen que no es capaz de administrar sus bienes, que otro disponga de sus bienes, sueldo o ingresos.
10. Aunque en la práctica vemos que ello ocurre frecuentemente, la realidad es que todos tenemos el derecho de tomar las decisiones con respecto a nuestra persona y nuestros bienes.
11. El proceso para que un tribunal declare incapaz a una persona es uno muy riguroso y requiere que se cumpla con ciertos requisitos. Veamos.
12. Procedimiento de Declaración de Incapacidad
a. Se presume que los mayores de 21 años son capaces de administrar su persona y sus bienes.
b. Para que el tribunal declare incapaz a un adulto hay que presentar evidencia que demuestre la incapacidad.
c. El procedimiento judicial se presenta cuando se alega que una persona es incapaz de administrar sus bienes y brindar su consentimiento en transacciones legales que así lo requieran.
d. Como parte del procedimiento se designa a un tutor que estará a cargo de la persona que es declarada incapaz, así como de sus bienes.
e. El procedimiento es uno sumario, Ex Parte.
f. Esto significa que es un procedimiento más rápido que de ordinario.
g. Comienza con la presentación de una petición ante el Tribunal de Primera Instancia, en la sala superior que corresponda al pueblo en donde reside la persona que se solicita que sea declarada incapaz.
h. La petición de incapacidad la pueden solicitar los siguientes parientes o allegados del incapaz:
i. El cónyuge
ii. los parientes que tienen Derecho a sucederle ab intestato:
iii. los hijos, nietos, biznietos
iv. los padres, abuelos, bisabuelos
v. los hermanos
vi. los tíos y primos hermanos
vii. cualquier otra persona que así lo interese
13. ¿Qué documentos se deben incluir en la Petición?
a. Cuando se presenta una petición en el tribunal para que declare a una persona incapaz, deben incluirse los siguientes documentos de la presunta persona incapaz:
i. Certificado de Nacimiento
ii. Certificado de Matrimonio
iii. Sentencia de Divorcio o certificado de defunción de quien era su cónyuge (según aplique)
iv. Copia de la tarjeta de seguro social
v. Copia de la tarjeta electoral
vi. Copia de la licencia de conducir
b. En la petición debe incluirse, además:
i. Declaración Jurada del peticionario en la que acepte el cargo de tutor
ii. Declaración Jurada de los herederos en la que acrediten que fueron notificados de la petición y si están de acuerdo en que el peticionario sea el tutor
iii. Inventario y avalúo de bienes muebles e inmuebles bajo juramento. En dicho documento deben evidenciarse todos los ingresos, gastos, propiedades y bienes del presunto incapaz.
14. Para que la petición sea válida hay que:
a. Emplazar al alegado incapaz y al Administrador de la Institución en donde se encuentre, si aplica.
b. Notificar a la Procuradora de Relaciones de Familia, quien será la persona encargada de defender a la presunta persona incapaz.
c. La Procuradora de Relaciones de Familia debe ser notificada de la petición y de todos los documentos que se radiquen como parte de esta
15. Celebración de vista
a. Luego de presentar la petición con los documentos mencionados, así como hacer el emplazamiento y las notificaciones requeridas, se llevará a cabo una vista donde el Tribunal examinará la prueba documental y el testimonio de los facultativos que han evaluado al presunto incapaz, así como cualquier otro testimonio que entienda pertinente.
b. El tribunal determinará si la persona está incapacitada o no.
c. De estarlo, le asignara un tutor.
16. ¿Se Puede Revocar la Declaración de Incapacidad?
a. Aunque no es común, si luego de que se declare a una persona incapaz, si se puede demostrar que recuperó su capacidad de administrar su persona y sus bienes, se le puede solicitar al tribunal que la declare capaz.
17. ¿Quién será nombrado Tutor?
a. De ordinario, la persona que presenta la petición de declaración de incapacidad es quien solicita su tutela.
b. Si dicho peticionario presenta las cualificaciones, y ninguna otra persona solicita la tutela, el Tribunal se la concederá.
c. Si hay varias personas que interesan la tutela, el Tribunal designará a la persona que represente el mejor interés de la persona incapacitada.
18. El tutor tiene las siguientes funciones, entre otras:
a. Cuidar a la persona incapacitada,
b. administrar sus intereses como un buen padre de familia y
c. representarle en los actos civiles.
d. Es responsable de todo perjuicio resultante de la falta de cumplimiento de sus deberes.
e. Rendir un informe anual en el que se detallen los ingresos percibidos por la persona incapacitada y todos los gastos con los recibos de estos como anejos;
f. Notificar todo escrito e informes a la Procuradora de Relaciones de Familia;
g. Si no puede seguir ejerciendo la tutela, deberá notificarlo al Tribunal para seleccionar un nuevo tutor en una vista, con la anuencia de la Procuradora.
h. Solicitar el consentimiento del Tribunal para las gestiones que así lo requieran.
19. Los Tutores deben Prestar Fianza
a. Como norma general, los tutores deberán prestar fianza.
b. No obstante, el Código Civil dispone cuáles tutores estarán exentos de prestar fianza.
20. Actos Prohibidos para el Tutor
a. El tutor tiene prohibido realizar los siguientes actos:
i. Donar o renunciar cosas o derechos pertenecientes a la persona incapacitada.
ii. Hacerse pago alguno, sin la aprobación del Tribunal, de los créditos que les correspondan.
iii. Comprar por sí o por medio de otra persona, los bienes de la persona incapacitada, a menos que expresamente lo hubiere autorizado el tribunal.
21. El tutor tiene derecho a remuneración
a. El tutor tiene derecho a una retribución que se obtiene de los ingresos de la persona incapacitada.
b. Para que el Tribunal lo autorice, el peticionario tiene que solicitarlo en la vista, y se fijará teniendo en cuenta el caudal del incapaz y el trabajo que el tutor realizará.
c. En ningún caso, la remuneración será menos del cuatro ni más del diez por ciento de las rentas o productos líquidos de los bienes.
22. Cuando Termina la Tutela
a. La tutela termina en los siguientes escenarios, entre otros:
i. Cuando el tutor comete una de las faltas que establece la ley que dan lugar a la privación forzosa de la tutela.
ii. Por la muerte del tutor o del incapaz.