Declaratoria de Herederos
¿Cuándo no hay testamento, qué deben hacer los herederos?
1. En el caso que una persona haya fallecido sin haber otorgado testamento y una o varias personas de las mencionadas en la sección previa tengan derecho a heredar, estas deben solicitar una declaratoria de herederos. Esta puede ser solicitada en el Tribunal o a un notario.
2. La solicitud debe cumplir con ciertos requisitos que incluyen, entre otros:
a. presentar el certificado de defunción de la persona fallecida
b. una certificación negativa de la existencia de un testamento emitida por el Registro de Testamentos del Tribunal Supremo de Puerto Rico;
c. certificado de matrimonio del fallecido (si era casado);
d. certificado de defunción del cónyuge del fallecido (si era viudo);
e. sentencia de divorcio (si era divorciado) y
f. los certificados de nacimiento de los herederos.
3. El objetivo de la declaratoria de herederos es establecer quiénes son los llamados por ley a heredar.
4. Otorgada la declaratoria de herederos, ya sea por el Tribunal o por un notario, si el fallecido tenía bienes inmuebles inscritos en el Registro de la Propiedad, habrá que presentar un documento (llamado instancia) ante el Registrador para que este inscriba dichos inmuebles a nombre de los herederos. La instancia debe ser preparada por un notario.
5. Si el fallecido dejó bienes muebles, tales como dinero en una cuenta bancaria, para que el banco libere el dinero será necesario que se presente una declaratoria de herederos junto el acuerdo entre todos los herederos de cómo habrán de distribuirse dichos fondos.
Testamento
Un Testamento es el acto por el cual una persona dispone de sus bienes, por escrito, para después de su muerte. Es recomendable que toda persona adulta prepare un Testamento, siempre y cuando esté dentro de sus facultades mentales. De esta manera, adelantará el proceso de herencia y sus herederos no tendrán que ir al tribunal a solicitar una “Declaratoria de Herederos”. Por otro lado, si usted lo que necesita es buscar un testamento de alguien que quizás le dejó una herencia, debe ir a nuestra página de búsqueda de Testamento.
¿A quién le puedo dejar mis bienes?
Es recomendable que antes que usted prepare un Testamento, haga un inventario de sus bienes. Estos bienes incluyen las bienes raíces, cuentas en instituciones financieras, vehículos de motor, etc.
En Puerto Rico, existe el concepto de los “herederos forzosos“. A los herederos forzosos no se les puede dejar fuera de un Testamento a menos que exista una causa o razón específica de las que establece la ley. En esencia, los herederos forzosos son los hijos, y en ausencia de estos, los padres. El nuevo Código Civil de Puerto Rico, el cual entró en vigencia desde noviembre del 2020, establece un requisito mínimo de que la mitad de los bienes es para los hijos y el viudo o la viuda. El resto de los bienes puede ser de “libre disposición”, o sea, a quien el testador desee. Por otro lado, bajo el referido nuevo Código Civil, ya no hacen falta testigos, como era requerido anteriormente, a menos que los solicite el testador o el notario.
En adición, existe otro tipo de Testamento, llamado ológrafo. Se le llama así cuando el testador lo escribe por sí mismo en la forma especificada por ley. No obstante, este tipo de Testamento tendría que pasar luego por un costoso proceso de validación en el tribunal. Por tanto, en términos generales, no es recomendable el llamado Testamento ológrafo.
Repudiación de Herencia
Después que una persona fallece, la herencia podrá ser aceptada pura y simplemente, o a beneficio de inventario. Por otro lado, cualquiera de sus herederos puede renunciar o repudiar la herencia. La repudiación, al igual que la aceptación, es un acto enteramente voluntario y libre. La repudiación no puede hacerse parcialmente, ni a plazos ni condicionalmente.
¿A quién beneficia la repudiación de herencia?
Antes del nuevo Código Civil de 2020, el cual entró en efecto en noviembre del 2020, la parte del que repudiaba la herencia acrecía a los coherederos. No obstante, bajo dicho nuevo Código Civil de 2020, ahora los descendientes tienen derecho a heredar en el lugar y en el grado de su ascendiente y a recibir la herencia que le correspondería al repudiante.
¿Puede un acreedor evitar la repudiación de herencia?
Sí. Cuando un persona repudia la herencia en perjuicio de sus propios acreedores, podrán éstos pedir al Tribunal que se les autorice aceptarla a su nombre. Esto permitirá a los acreedores a recibir los bienes, si alguno, que hubiera recibido el deudor repudiante, pero sólo en la medida necesaria para satisfacer sus créditos. La diferencia, si alguna, irá a los demás herederos, pero no al repudiante.
¿Se puede anular una repudiación de herencia?
La repudiación de herencia, al igual que la aceptación, será irrevocable y sólo podrá ser impugnada si hubiera vicios del consentimiento o apareciera un testamento desconocido.
¿Cómo debe hacerse la repudiación de herencia?
La repudiación de la herencia deberá hacerse en escritura o por escrito presentado al Tribunal si hubiera un caso ya interpuesto. Podemos preparar la escritura de repudiación de herencia, aunque usted se encuentre fuera de Puerto Rico.
¿Qué documentos hacen falta para la repudiación?
Para preparar la escritura de repudiación de herencia, debemos recibir los siguientes documentos. Primero, el Certificado de Defunción de la persona fallecida. Segundo, es necesario tener el Certificado de Nacimiento de usted, el cual también podemos obtener por un precio adicional siempre y cuando haya nacido en Puerto Rico.
Si ya se obtuvo lo que se llama la Declaratoria de Herederos, deberá enviarnos copia de la misma. En caso que el fallecido dejó un Testamento, necesitaremos copia del mismo. Para una explicación general del proceso de herencia, puede ir a nuestra página sobre Traspaso de Herencia.
Planilla de Caudal Relicto
¿Qué es la Planilla de Caudal Relicto?
La “Planilla de Caudal Relicto” es un formulario que se presenta en el Departamento de Hacienda de Puerto Rico después que una persona fallece para reportar los bienes que dejó. En la planilla, también conocida como “Planilla de Contribución sobre Caudal Relicto” o “Planilla de Herencia”, se prepara dicho inventario de los bienes. Estos incluyen propiedad mueble e inmueble, tales como casas, cuentas de bancos y vehículos de motor, dondequiera que estén localizados.
Asimismo se deben incluir los pasivos, tales como deudas pendientes, hipotecas, préstamos o tarjetas de crédito. Una vez Hacienda evalúa la planilla, emite una “Certificación de Gravamen”, mejor conocida como “Relevo de Hacienda”. La planilla debe ser tramitada después que se inicie el proceso de la Declaratoria de Herederos. No obstante, si la persona fallecida dejó un Testamento pues la Planilla se puede solicitar inmediatamente.
¿Cuál es la contribución a pagar en la Planilla de Caudal Relicto?
La gran mayoría de los bienes en Puerto Rico están exentos de contribuciones de herencias. No obstante, eso dependerá del total de los bienes y del año en que falleció la persona.
¿Por qué es necesaria la Planilla de Caudal Relicto?
El “Relevo” que se emite tras la presentación de la Planilla de Caudal Relicto es necesario para que los herederos puedan transferir los bienes muebles e inmuebles a su nombre. Por ejemplo, para el retiro de fondos en las instituciones financieras en exceso de $15,000. También es indispensable para el traspaso de propiedad inmueble en el Registro de la Propiedad. Además es requisito para el traspaso de titularidad de vehículos de motor.
No obstante lo anterior, cabe destacar que una institución bancaria podrá desembolsar hasta el diez por ciento (10%) del total de fondos depositados sin el Relevo de Hacienda. Esto, para cubrir gastos para que se puedan sufragar los gastos funerarios y demás partidas que surjan luego del fallecimiento.
¿En qué casos hay que llenar la Planilla?
La Planilla debe prepararse si la persona fallecida tenía propiedades en Puerto Rico.
¿Quién puede presentar la Planilla?
La Planilla puede ser presentada por los herederos, o por el abogado o el contable, de haber alguno. Debido a su complejidad, es recomendable que se contrate a un profesional que se dedique a este tipo de trámites. De lo contrario, está el riesgo de que por algún desconocimiento o dejadez, se cometan errores. Esto luego implicaría tiempo y gastos extras en tratar de corregirlos. En Abogado Notario Online nos especializamos en todos estos trámites.
¿Qué documentos hacen falta?
Hay que incluir copia del Certificado de Defunción, el cual como representantes legales, podemos obtener si la persona falleció en Puerto Rico.
De no haber Testamento, que es lo más común, entonces debemos obtener primero la Resolución del tribunal de la Declaratoria de Herederos. En cambio, si se dejó un Testamento, lo que nosotros como abogados verificamos como parte de nuestro trabajo, entonces también hacemos el trámite para buscar una copia.
Además, es necesario que se incluyan las certificaciones de balance de fondos de las instituciones financieras. Es importante que dichas certificaciones reflejen el balance que había a la fecha de fallecimiento.
Por su parte, hay que incluir certificaciones de que no hayan deudas pendientes en el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (“CRIM”). Además, hace falta una certificación de que la persona fallecida no dejó deudas de pensión alimentaria. En Abogado Notario Online, nos encargamos de conseguir todos estos documentos necesarios.
¿Se puede presentar la Planilla aunque hayan deudas pendientes con Hacienda o el CRIM?
Se puede pero no es recomendable pues el proceso sería más lento y difícil. En dicho caso, por excepción, Hacienda puede emitir lo que se llama un “Relevo Condicionado”. Esto podría suceder, por ejemplo, si hay una compraventa pendiente de alguna propiedad inmueble. De esta manera, con el dinero que se reciba de la venta se pagarán las deudas al gobierno (CRIM, etc.). Esta alternativa envuelve trámites y costos adicionales.
¿Cómo o dónde se presenta la Planilla de Caudal Relicto?
Es importante destacar que las transacciones de caudales relictos de personas fallecidas desde el 2011 en adelante ahora se realizan únicamente por medios electrónicos a través del Sistema Unificado de Rentas Internas (“SURI”). El Departamento de Hacienda de Puerto Rico es la agencia encargada de manejar a SURI. No obstante, dicho sistema puede resultar bastante complicado para aquellas personas que regularmente no trabajan este tipo de asuntos.
¿Cuánto tiempo tarda el Departamento de Hacienda?
El Departamento de Hacienda suele demorar de 2-3 meses en lo que procesa la Planilla. Lo importante es que se prepare correctamente y se someta toda la información necesaria. Por eso es esencial que la Planilla sea preparada por un profesional, sea abogado o contable. Así evitará retrasos que podrán costarle dinero y esfuerzos extras.