Es cuando una de las partes entiende que el vínculo matrimonial está irremediablemente roto. A diferencia del divorcio por consentimiento mutuo en la ruptura irreparable es suficiente con que solamente una de las partes se quiera divorciar. Esta persona presenta una solicitud de divorcio por ruptura irreparable ante el Tribunal de Primera Instancia que corresponde a donde vive la parte demandada.
Similar al divorcio por consentimiento mutuo, este proceso no es adversativo. Por eso, no hay partes culpables o inocentes. Tampoco se discuten las razones para el divorcio. Basta alegar que existen diferencias irreconciliables que han llevado a que se rompa el vínculo matrimonial.
Requisitos:
Que las partes comparecientes han requerido los servicios del notario
o de la notaria y que han procedido a comparecer ante este o esta de
manera libre y voluntaria, sin presión o coacción de clase alguna, y sin
recibir nada a cambio, para la autorización del instrumento público.
Que las partes comparecientes le han manifestado que su vínculo
matrimonial se ha visto afectado y lacerado, por lo cual es su interés
formalizar su separación legal (divorcio) por la causal de Ruptura
Irreparable.
Que las partes comparecientes han manifestado que, al momento de
suscribir el instrumento público, no tienen hijos menores de edad o
incapacitados.
Que las partes comparecientes han manifestado que al momento de
suscribir el instrumento público ninguna de estas se encuentra en
estado de gestación, de ello aplicar.
Que las partes comparecientes han manifestado que, aun cuando se
casaron bajo el régimen económico de Sociedad Legal de
Gananciales, no existen bienes gananciales sujetos a división ni
deudas gananciales. En la alternativa, que se casaron bajo el régimen
económico de Total y Absoluta Separación de Bienes y que no existen
bienes sujetos a partición y adjudicación alguna ni deudas en común.
Copia Certificada del instrumento público que establezca este último
régimen será anejada como documento complementario de la matriz
de la Escritura Pública autorizada.
Que las partes comparecientes han manifestado que no tienen asunto
legal pendiente (a nivel judicial o administrativo) en el cual puedan
tener algún interés en común o que les pueda ser de mutuo beneficio.
viii. Que las partes comparecientes aseveran y confirman que han sido
residentes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico durante el año
previo a la otorgación del instrumento público.
Que las partes comparecientes reiteran su deseo de disolver el
vínculo matrimonial que los une por la causal de Ruptura Irreparable,
según dispone el Artículo 96, Inciso 12, del Código Civil de Puerto Rico.
Que las partes comparecientes reconocen que cualquiera de los
otorgantes podrá solicitar la revocación de la Escritura de “Divorcio por
la Causal de Ruptura Irreparable” ante el notario o la notaria
autorizante, en el término de treinta (30) días, contados a partir de la
otorgación del referido instrumento público.
Que las partes comparecientes reconocen que, transcurridos treinta
(30) días desde la fecha de la otorgación de la Escritura de “Divorcio
por la Causal de Ruptura Irreparable”, y sin que ninguna de las partes
acuda a revocar el instrumento.
No es necesario presentar estipulaciones como parte de la solicitud de divorcio. Estos procesos se pueden llevar después e independiente al divorcio. Si existen hijos o hijas menores en el matrimonio, en el mismo proceso de divorcio se podrán tomar determinaciones sobre la pensión alimentaria, custodia, patria potestad y relaciones filiales. Estas determinaciones pueden modificarse después. En todos los casos, el criterio principal que utilizará el Juez o Jueza es el mejor bienestar de los o las menores.
Sí. El otro cónyuge tiene derecho a que se proteja su debido proceso de ley. Por tanto, es necesario emplazarle y notificarle del proceso de divorcio que se ha iniciado. La persona tiene derecho a comparecer ante el Tribunal y ser escuchada. En su contestación, la otra persona no tiene derecho a discutir las razones del divorcio. Sólo puede limitarse a negar el rompimiento de la vida conyugal.
Divorcio por Consentimiento Mutuo Autorizada por Notario ****(Próximamente)****
1. La escritura pública de divorcio por consentimiento mutuo autorizada por notario únicamente está disponible si se cumplen los siguientes requisitos:
a. Los cónyuges deben aseverar y confirmar que uno o ambos han sido residentes de Puerto Rico durante el año previo a la otorgación de la escritura pública.
b. Los cónyuges comparecientes que requieren los servicios del notario para la autorización de la escritura de divorcio, deben manifestar que el acuerdo de disolución del vínculo matrimonial es producto de la reflexión de ambos y que su decisión es voluntaria y libre de toda coacción o presión.
c. Los cónyuges deben manifestar al notario que en el momento de suscribir el instrumento público no tienen bajo su custodia hijos discapacitados. En caso de que los tengan, el divorcio tendrá que ser tramitado exclusivamente por la vía judicial.
d. En caso de que los cónyuges que acuerden solicitar la disolución de su vínculo matrimonial ante notario tengan bienes sujetos a liquidación deberán, con anterioridad a otorgar la escritura de divorcio, alcanzar un acuerdo para la liquidación de dichos bienes gananciales o comunidad de bienes. Dicho acuerdo deberá ser juramentado y deberá consignar que ambas partes fueron debidamente asesoradas por sus respectivos abogados y que la misma fue suscrita libre de coacción.
e. En caso de que los cónyuges que acuerden solicitar la disolución de su vínculo matrimonial ante notario tuvieran hijos menores de edad, podrán establecer los términos y condiciones sobre los siguientes aspectos: custodia, patria potestad, alimentos, relaciones filiales y hogar seguro, como parte de la estipulación a ser preparada por los representantes legales de las partes, quienes a su vez tendrán la obligación de hacer constar en el escrito, que sus clientes fueron debidamente informados de los derechos que le asisten.
f. En caso de no estar de acuerdo en incluir en la escritura pública los asuntos relacionados con el o los menores, estará disponible la vía judicial para dilucidar dichos asuntos puntuales.
2. Resulta pertinente destacar que una vez se otorga la escritura pública de divorcio por consentimiento mutuo, el mismo tendrá efectividad inmediata una vez sea firmada por los comparecientes.
3. Resulta pertinente resaltar que ello difiere del divorcio por consentimiento mutuo tramitado por la vía judicial, el que solo adquirirá efectividad transcurridos 30 días a partir de la notificación de la sentencia.
4. Una de las múltiples ventajas que presenta el divorcio ante notario es que puede lograrse de manera rápida, sin exponer a las partes al ambiente contencioso que caracteriza los procesos en los tribunales y previene que las partes incurran en gastos innecesarios.
5. Además, si la pareja no quiere coincidir en el mismo momento para firmar la escritura, se pueden coordinar citas individuales que permitan, por ejemplo, que cada parte puede comparecer a firmar la escritura pública de divorcio en momentos distintos durante el mismo día.